El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). No debemos olvidar que a los elementos de esta definición debemos adicionarles el particular componente técnico que acompaña a la actividad logística, el cual la ha convertido en una rama de la Ingeniería entre otros campos de estudio. Es importante detectar que uno de los aspectos claves en que las empresas buscan diferenciarse de sus competidores es justamente la actividad logística. El escenario económico actual en la Argentina no permite la firma de un COL sin cláusula de ajuste. Breves características de la prestación de almacenamiento: La prestación logística de almacenamiento es una pieza clave en el negocio logístico del dador de carga, ya que si no encuentra su aliado logístico en tal sentido, probablemente sus productos no van a ser conservados estratégicamente según lo requiera el negocio. Por último, si nos planteáramos un ejemplo en el cual el operador logístico no preste únicamente el servicio de almacenaje al dador de carga, las diferencias son más claras aun ya que hablaríamos de responsabilidad extendida también en el transporte, sinergia de responsabilidades y obligaciones frente al dador de cargas, deberes mayores de confidencialidad, etc. ARTÍCULO 1310.- Responsabilidad por culpa. Asimismo, tratando de determinar qué normas le son aplicables a estos, frente a la ausencia de disposiciones concretas y particulares en la ley, que es precisamente lo que caracteriza la atipicidad, y específicamente a este tipo de contrato, resulta indispensable señalar que en nuestro Derecho, el juzgador, por imperio del tan conocido principio del artículo 15 del Código Civil[12], no puede dejar de juzgar por carencia de normas concretas, lo que lo obliga, frente a un contrato atípico, a resolver la cuestión que se presenta. 248. Así se puede observar el fenómeno de mutación de un COL en donde solo encontramos transporte, a un COL de transporte + almacenamiento, por ejemplo; y el sin fin de posibilidades que este tan particular contrato ofrece a los protagonistas de la logística. El desarrollo del tema nos permitirá fundamentar nuestra tesitura pero a la vez analizar en detalle ciertos aspectos de la postura contraria para poder ahondar en el grueso de la cuestión. Su protagonismo dentro del Derecho Comercial actual, el problema que plantea la especificidad de su objeto y en consecuencia su regulación heterogénea, son elementos que le han dado no solo un nombre sino una identidad jurídica propia que le debe ser reconocida, aceptada, desarrollada y perfeccionada normativamente. Esas otras opiniones abonarán la postura de la suficiencia y eficiencia de la legislación actual por la cual, a pesar de la dispersión normativa del COL, la misma viene a ofrecer soluciones concretas a los casos que surgen en la vida contractual de este rubro tan particular. En cuanto al aspecto ambiental, el operador logístico tiene una doble responsabilidad. 7. La especificidad del objeto: La nota distintiva del COL. 5.3. Cláusula Laboral: Este tema también será desarrollado posteriormente pero brevemente podemos mencionar que resulta indispensable ser especialmente incluido en el COL ya que la realidad del mercado indica que ciertos servicios no son directamente prestados por empleados directos del operador logístico, sino que corren por cuenta de personal subcontratado del mismo. Hay algunos casos complejos en los cuales, hay más de un operador logístico y un solo dador de carga. En el contrato de Agencia, como dice Farina[41] el agente de comercio tiene la obligación de prestar un servicio a través del cual pueda lograr conseguir clientes para su comitente, y remitir a este los pedidos de mercadería, servicios y otros bienes cuya comercialización le ha sido encomendada. 5.1 Diferencias con otras figuras afines: (i) Concesión, (ii) Distribución, (iii) Agencia, (iv) Depósito Comercial, (v) Transporte. De modo que, el generador de carga a la hora de contratar un servicio de transporte carga, y por lo tanto establecer un contrato de transporte, debe tener en cuenta una serie de elementos que están más allá de la propia mercancía y sus óptimas condiciones de salida y llegada. El seguro de transporte es el contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, bien a la mercancía transportada (seguro de daños a la caga) durante su transporte por cualquier medio. Es en este punto donde entra en juego el compromiso de las empresas con la sostenibilidad de su entorno o, dicho de otra forma, su RSE. Muchas veces el concesionario, según comenta Farina[31], “a los ojos del público… aparece como un distribuidor preferencial (u oficial) de tales productos”, pero las diferencias entre ambos contratos son claras simplemente mencionando que el distribuidor no enajena su independencia económica ni ofrece el servicio de reparaciones como el concesionario. Los riesgos físicos que se ven asociados con la operación (condiciones climáticas, robos, saqueo, entre otros.). 572) no define al Depósito Comercial, sino que se limita a establecer los parámetros para considerar comercial al depósito civil. Esto se traduce en una responsabilidad continuada pero no por eso los hitos de responsabilidad deben pasar desapercibidos. Art. Uruguay. “Durante el transporte corren por cuenta del cargador, no mediando estipulación contraria, todos los daños que sufrieren los efectos, provenientes de vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito”. El COL en el nuevo Código Civil y Comercial (2012). 413, quinto párrafo. [31] Juan M. Farina, “Contratos Empresario Modernos – Modalidades de Contratación Empresaria” 2da. No se han encontrado tableros de recortes públicos para esta diapositiva. El COL generalmente es formal ya que por la complejidad del servicio prestado resulta indispensable la forma escrita detallando las particularidades del servicio logístico contratado que será muy diverso según las necesidades en concreto del dador de carga. ¡Comprueba tus direcciones de correo electrónico! 172 del Cód. Es así que ni siquiera hemos encontrado una definición del término “Logística” en el derecho Español y menos aún del COL. La constante referencia a figuras como las del transportista (contrato de transporte) o el almacenista (contrato de almacén o depósito) nos sitúan dentro de un escenario muy similar al doméstico no contando el COL con una regulación específica, homogénea y concreta. De R.O. Como hemos adelantado precedentemente, la obligación principal del operador logístico que provee servicios de transporte es considerada como una obligación de resultado. Súmese a una … La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)[3] ha definido a la RSE como un “concepto de gestión según el cual las empresas integran cuestiones sociales y medioambientales en sus actividades de negocio y las interacciones con sus clientes. Es el termómetro de la inversión realizada o a realizarse. Otro criterio sostenía que para la procedencia de la responsabilidad solidaria es indiferente que se demande al obligado principal (empleador), sosteniendo que son de aplicación los principios establecidos en el Código Civil que establecen que el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación a todos o cualquiera de los obligados al pago. El producto irá en un contenedor de tipo refrigerado (reefer) programado a una cierta temperatura para que las manzanas puedan ser conservadas en las condiciones que el dador de carga haya preestablecido. Mientras que en el contrato de Suministro el suministrante provisiona de productos al suministrado (también posible con servicios), quien paga un precio por entrega; en todo COL, la entrega de los productos tiene la finalidad de acercar los mismos a los consumidores u otros intermediarios de la cadena logística de un dador de carga. Por último, resulta necesario mencionar que por más que la conciencia respecto de la RSE sea cada vez más clara en el mundo empresario, en mi opinión, propio de la coyuntura argentina, la sanción de una ley que permita medir el impacto social de las empresas privadas cuya actividad en sí tenga un cierto grado de efecto social en la comunidad, como es el caso de los operadores logísticos, es necesaria a la brevedad. El comisionista está obligado a dar aviso al comitente dentro de 24 (veinticuatro) horas o por segundo correo, de cualquier daño que sufriesen los efectos existentes en su poder, y a hacer constar en forma legal el verdadero origen del daño. Minas Paz y Trib. 275. Como sabemos los puertos y depósitos no suelen encontrarse en zonas geográficas en donde habitan los sectores sociales más fuertes o en donde los vecinos tengan una buena posición social. Seg. 322, 2° párrafo. Es que el depositario deberá dar aviso al depositante de cualquier daño que sufriesen las cosas depositadas (Arts. I-II, pág. Para lograr desarrollar acabadamente esta cuestión comenzaremos por efectuar una diferenciación del COL con otras figuras afines del Derecho Comercial, para que el lector no solo tome consciencia de las diferencias sino que también pueda esbozar ciertos paralelismos en la vida natural de este tan particular contrato encontrando similitudes significativas en la dinámica jurídica del mismo. El nuevo Código Civil y Comercial define al Contrato de Transporte de la siguiente manera: “Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete”. No existe una distancia límite. Indes de Alvear Trenor y Julio López Quiroga – Estudio “Uría y Menéndez”, Madrid, España. Entendiéndose por tal: — El efectuado entre las provincias y con la Capital Federal; 2. 78. Al igual que en el caso del depósito comercial, aquellos COL que únicamente contemplen la prestación del transporte, tendrá una regulación muy similar a la que le corresponde al contrato de dicha prestación pero no por eso podemos hablar de una igualdad jurídica en cuanto a la figura contractual del transporte con la del COL. Particularmente, el Contrato de Transporte de Cosas es no formal dado que puede ser celebrado incluso verbalmente. Pues será el dador de carga quien exija la cobertura de los mismos al operador logístico (responsabilidad civil por los daños sobre los productos que puedan ser generados con el personal, máquinas, etc., mientras se encuentran almacenados; con todos los riesgos que esto implica dada la variedad de servicios logísticos posibles en el mismo COL), mientras que el operador logístico les exigirá lo propio al dador de carga (generalmente el seguro sobre la carga transportada y seguro de ART sobre el personal propio que presta tarea dentro del depósito). Tomaremos la definición de Champaud[28] para definir al Contrato de Concesión de la siguiente manera: “la convención por la cual un comerciante denominado concesionario pone su empresa de distribución al servicio de un concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se ha concedido el monopolio de reventa”. Como veremos más adelante no hemos encontrado legislaciones en donde el COL esté regulado como un contrato nominado y típico como pretendemos, pero sí encontramos ciertos avances que a comparación de lo que sucede en nuestro país, le dan una proyección interesante en cuanto al menos esa mencionada aproximación en una definición. 163 y ss. En consecuencia, ya no solo se busca hacer más eficiente el proceso productivo, sino también las actividades vinculadas con él y, la logística así nace como un elemento dinámico a través del cual se pretende conseguirlo. El contrato de operaciones logísticas (COL): su encuadramiento juriídico. Asimismo, encontramos los siguientes caracteres en el Contrato de Transporte[52]: De todos estos caracteres mencionados hay algunos que ofrecen ciertos contrastes interesantes para con el COL que prevé el servicio logístico de transporte. Estos tipos de Cross Docking depende de algunas variantes de los servicios logísticos como pueden ser: (i) la entrega inmediata, (ii) los tipos de producto (secos, frescos, etc), (iii) el volumen de producción entregada, (iv) los costos de las opciones de distribución, etc. De responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito; b) Sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos. Sumario: 1. Si bien no es su misión la mejora de estas tecnologías, sí le corresponde la utilización responsable y sustentable de dichos vehículos además del cumplimiento de todas las normas ambientales que les pueda recaer por su actividad principal. ARTÍCULO 1316.- Culpa del cargador o de un tercero. 413, segundo párrafo. ARTÍCULO 1313.- Limitación de la responsabilidad. [40] Juan M. Farina, “Contratos Empresario Modernos – Modalidades de Contratación Empresaria” 2da. El Cross Dock beneficia a las empresas en cuanto a los siguientes aspectos: Sin lugar a dudas esta variante del COL tiene particularidades muy específicas y se encuentra cada vez más presente en el mercado logístico. Una vez el proyecto se ha finalizado, éste pasa a manos de otra compañía que, durante un periodo determinado de tiempo, abona una tarifa que garantiza un ingreso (cash flow) que permite pagar los costes de operación de la central y el reembolso del crédito asociado al proyecto. El CONTRATO DE LOGÍSTICA o DE SERVICIOS LOGÍSTICOS regula las relaciones entre las empresas que prestan servicios logísticos, como transporte, distribución o almacenamiento, y sus clientes. onerosos y gratuitos), ni su forma de perfeccionamiento (ej. 2165 a 222. 4.2. Estamos convencidos de que el problema de la especificidad del objeto del COL es la nota distintiva del mismo ya que la multiplicidad de prestaciones de carácter logístico y modalidades de dicho contrato es lo que en definitiva le otorga una identidad propia e irrepetible. Considerando esto, no puede ser tratado como un contrato más sino con la especialidad e importancia que amerita. Sea desde la óptica del Estado, entendiendo cual es la importancia de la actividad logística en la economía de una nación como en el caso del Uruguay; como desde la óptica privada, con el apoyo de las asociaciones especializadas; tenemos la sensación de que podríamos al menos situarnos en un punto más próximo al del reconocimiento de la figura contractual por parte del legislador.
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