Promover su organizacin sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cnyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el nmero y espaciamiento de sus hijos. A partir de este precepto Familia. [ Links ], 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 18 de enero de 2017. Family is a social institution, and, on the basis of its purposes, a social, plural and complex unit, it is not a simple group of units, of individualities separated or isolated, and we must protect it, taking into account the major interest of this one, and not to face the interests of each member, but to make compatible the interests of all its members. La Ley 103 protege a la familia - El 11 de diciembre de 1995 se promulgó la Ley contra la violencia a la mujer y la familia. Con lo anterior, el tratadista citado la define como: [...] aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la autoridad, directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y desarrollo económico del grupo, y se hayan unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco, el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente.1, Es por ello que cada persona no puede inventar a la familia, ya que ésta no sólo es una institución jurídica a la que el hombre debe adaptarse, sino es una institución natural en la que el Estado interviene en su regulación para el bien común,2 esto se ha traducido en una multiplicidad de consagraciones normativas en textos jurídicos de la más alta jerarquía e importancia, a grado tal que no sólo el Estado sino la comunidad internacional reconoce a la familia como una realidad no creada o diseñada por normas emanadas de la autoridad política estatal o de organismos supraestatales, sino que el reconocimiento implica su respeto a la autonomía y libertad de desarrollo para alcanzar sus finalidades, obligando con ello al Estado a proporcionar su protección, que la distingue de otros cuerpos o formaciones sociales intermedios, y que por tanto le implica un 62 tratamiento preferencial y privilegiado a la familia.3. 1 Corral, Hernán. La Constitución, en el artículo 14 bis, establece la protección integral de la familia, artículo 75 de las facultades del Congreso, numerales 19, 22 y 23, que se refieren a: [...] la participación de la familia y la sociedad en la educación, así como de la jerarquía de los tratados celebrados con naciones y organizaciones internacionales con jerarquía superior a las leyes, en especial de todas ellas que se refieren al respeto de los derechos humanos y a la protección de la mujer y de los derechos de los niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad.14, En su Constitución, con sus últimas reformas realizadas en 2005, capítulo I, artículo 1, establece que "la familia es el núcleo de la sociedad y el deber del Estado es resguardar su seguridad y protección, fortaleciéndola y promoviendo su integración"; en el capítulo III, el artículo 19, numeral 4, se refiere al respeto a la personalidad y a la familia.15, Señala en su artículo 5 que el Estado: "[...] reconoce a la familia como institución básica de la sociedad", y en su artículo 42 dice que "es el núcleo de la sociedad y que su fuente es el matrimonio y el concubinato, manifestando que el matrimonio religioso surte efectos como matrimonio civil y que tanto el estado como los integrantes de la familia deben velar por su bienestar".16, El artículo 76 de su Constitución garantiza el derecho a la familia. de la familia: jurisprudencia y políticas públicas. 2 Cfr. Sin embargo, destaca que, cuando la legislación y la práctica de un estado consideren a un grupo de personas como una familia, este debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23. Consideraciones finales (¿a qué tipo de familia debe referirse el legislador constitucional?). y ¿hacia dónde queremos ir?, ¿si la Constitución Política de cada Estado es su ley suprema? [ Links ], 16 Constitución Política de la República de Colombia. En vista de la existencia de diversos tipos de familia, como las parejas que no han contraído matrimonio y sus hijos y las familias monoparentales, los estados partes deberían también indicar en qué medida la legislación y las practicas nacionales reconocen y protegen a esos tipos de familia y a sus miembros. Esta página y sus contenidos pueden ser reproducidos con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. de la Constitución mexicana de 1917 establece que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Son necesarias leyes para proteger a la principal institución social: la familia. Si analizamos las treinta y un Constituciones, vemos que sólo el estado de Puebla dedica un capítulo especial a la familia, con dos artículos, y ningún otro ordenamiento supremo de los estados sigue esta escuela, hay una tendencia unitaria sin capítulo especial en las Constituciones de los estados de Chiapas, Coahuila, Durango, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, en donde encontramos un artículo destinado a la familia más o menos detallado; en el caso de Chiapas, se dedican muchas fracciones, incisos, apartados a la familia. I. INTRODUCCIÓN El primer párrafo del artículo 4o. (jcfjfl@hotmail.com). Profesor con reconocimiento de perfil deseable (PROMEP). [ Links ], 27 Observación General No. 426 y ss. [ Links ]. 28, cit., párrafo 24. Respuesta. José Cándido Francisco Javier de la Fuente Linares. [ Links ], 5 Constitución de la República Federativa del Brasil. Proteccin a la familia. [ Links ], 15 Constitución Política de la República de Chile. Leyes que protegen la infancia del mundo Las máximas autoridades defensoras de los derechos humanos revisaron los progresos realizados por la “Declaración del Milenio”, aprobada por todos los Estados miembros de la ONU en el año 2000. Debo concluir manifestando que así como cambia la vida, también la familia va evolucionando, por lo que no es posible que nuestro derecho y nuestras normas constitucionales no puedan dejar de aceptar estas nuevas formas de convivencia familiar, estas nuevas prácticas de cambios de sexo, de uniones de personas del mismo sexo, de unión de familias disgregadas para ser ensambladas; en fin, de toda la variedad que se nos va presentando, y a partir de ello llevar al texto constitucional o de la ley suprema de cada país, las bases fundamentales de la organización de la familia no en forma dispersa, asistemática, desordenada, sino en un capítulo especial en que se cuide la sistematización, el orden, la evolución, el respeto, la idiosincrasia, porque la familia debe estar en la Constitución, en la ley fundamental de cada país, en la norma internacional, porque si todo ser humano es esencialmente un ser social, y por tanto un ser familiar, porque la familia es la base de la sociedad y ésta es la base del Estado moderno, la Constitución, la norma de normas, debe proteger a la familia porque ella es para siempre con todos sus matices, con todos sus cambios, con todas sus evoluciones y sus involuciones. Integrante observador del Comité Científico Internacional de Derecho de Familia del Mercosur. * Recibido: 19 de enero de 2012. ed., Porrúa-CNDH, México, 2003, t. I, pp. Conferencia magistral titulada "La familia en el derecho constitucional mexicano", Primeras Jornadas Hispanoamericanas de Derecho Familiar, Puebla, México, 13 de mayo de 2011. En su título segundo, capítulo II "De los derechos sociales", en su sección primera, la Constitución habla de la familia y se refiere a: [...] la protección de la familia, al reconocimiento del matrimonio como base legal y al reconocimiento de las uniones de hechos, a la igualdad de los hijos, protección de los menores, ancianos, y personas con capacidad diferente, de la maternidad e igualdad de los hijos, de la obligación de proporcionar alimentos y de las acciones contra causas de desintegración familiar.11. Esto incluye el respeto a la forma en que conciben a la familia las distintas culturas, sin restringir las posibilidades legales de organizarse conforme a sus propias creencias. ", en Revista Chilena de Derecho, Santiago, Chile, vol. El Estado garantiza la proteccin social, econmica y jurdica de la familia.  Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons, Av. Miembro de la Asociación Mundial de Profesores en Derecho. El abogado presenta el documento al secretario de la oficina del tribunal. cit., p. 375. mandato de proteger a la familia en la ley. Una ley para proteger a los maestros de padres agresores Un proyecto legislativo provincial que incluye cárcel y multas económicas abre el debate sobre una educación cuyo papel debe jerarquizarse nuevamente. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN ... Persona Protegida: Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Palabras clave: Constitución, derechos de la familia, derechos sociales, familia, organismos internacionales. Jerarquía. [ Links ], 13 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONCEPTO DE FAMILIA:. 3 Cfr. 16, 2007 - Sucesos - Historicos - EL UNIVERSO 4, pp. El artículo 3 hace referencia al derecho a la educación de los niños y las niñas, al establecer el sistema obligatorio de educación básica, integrado por el nivel preescolar, primaria y secundaria, además establece, en el artículo 31, fracción I, el deber correlativo de los padres y de los tutores de vigilar que los hijos y los pupilos en su caso asistan a estos niveles distintos de instrucción.23, Encontramos en el artículo 4 de la Constitución el derecho a la vivienda, "toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa", pero también en las normas de previsión social, el artículo 123, en sus apartados "a" y "b", abarcando tanto a los trabajadores al servicio de patrones particulares como a trabajadores al servicio del Estado, y para poder garantizar esta protección a la familia otorgándole una vivienda digna y decorosa se han creado instituciones en beneficio de trabajadores particulares, en beneficio de trabajadores en servicio al Estado y en beneficio particular de los trabajadores de las fuerzas armadas mexicanas, a su vez, en este artículo 4 encontramos los derechos fundamentales de los niños y las niñas, tales como alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como, en el artículo 30, tenemos el derecho de los niños y las niñas a la nacionalidad de sus progenitores y el derecho a la nacionalidad del cónyuge.24, La garantía de legalidad establece que "ninguna familia puede ser molestada en sus derechos, posesiones, bienes, sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del proceso"; el derecho al debido proceso legal se encuentra en el artículo 14 de la Constitución.25. (comps.). La familia genera la vida, la protege, la cuida y la desarrolla. El artículo 2 de la Constitución federal regula a la familia indígena tratando de respetar sus tradiciones, su organización política, social y cultural, sin destinar a la familia al fracaso o al aislamiento sino tratando de incorporarla al sistema nacional partiendo de la idea fundamental de que la sociedad surge de la unión de dos culturas,22 de la cultura europea que nos llega a través de España y de la cultura prehispánica y a partir de aquí reconocer la naturaleza mexicana pluricultural y pluriétnica, tratando de preservar a la familia indígena. 10 Constitución Política de la República de Panamá [ Links ]. A propósito de recientes reflexiones jurídicas sobre familia", en Revista Chilena de Derecho, Santiago, Chile, vol. Esta ley marca el inicio de una nueva etapa para la niñez en México. Cuenta con un apartado especial, título VIII "Del orden social", capítulo VII "De la familia, del niño, del adolescente y del anciano", artículos 226 al 230, reconoce: [...] al matrimonio civil y otorga al matrimonio religioso efectos civiles, reconoce la entidad familiar como unión estable entre el hombre y la mujer, establece los derechos y deberes entre los cónyuge así como la igualdad entre los mismos, el estado brindará asistencia para cohibir la violencia intrafamiliar, señala el deber de la familia, sociedad y estado para que los niños y adolescentes tengan derecho a la vida, salud, alimentación, educación, respeto, convivencia familiar y comunitaria así como su protección contra toda discriminación, explotación y violencia, regula el respeto de los mayores así como su derecho a la vida, su dignidad y a su participación en la comunidad en general, teniendo una alta protección a la sociedad.5, La protección de la familia se establece desde 1940, con reformas posteriores, tendientes todas ellas a la obligación del Estado a protegerla, en su capítulo IV "Familia", en sus artículos 35 a 38, reconoce "las responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de nuevas generaciones, regula al matrimonio la igualdad entre los cónyuges en los derechos de los hijos, dar educación, asistencia social, igualdad de oportunidades en el trabajo".6, La Constitución de El Salvador también dedica una sección especial para la familia, en su capítulo II "Derechos sociales", sección I "De la familia", en sus artículos 32 al 36, reconoce, [...] a la familia como base fundamental de la sociedad y ésta tendrá la protección del estado la que creará la legislación necesaria y los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico, estableciendo que el fundamento legal de la familia es el matrimonio pero su falta no afectará el goce de los derechos que se establezcan en su favor.7. Los derechos de familia en la legislación constitucional mexicana. Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2016. 1.- FINES DE LA LEY.- la presente Ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Consideraciones finales (¿a qué tipo de familia debe referirse el legislador constitucional?). familias de su comunidad, especialmente en el área de salud, educación, vivienda, recreación y deporte tendiente a promover el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley. Debo señalar que en nuestra Constitución, en su artículo 1, se establece la prohibición de cualquier medida discriminatoria para las parejas o las familias extramatrimoniales, es decir, la discriminación por razones de estado civil y correlativamente el artículo 4 no concibe la formación de la familia mediante el matrimonio, ya que no es requisito constitucional el haber celebrado el contrato de matrimonio para poder disfrutar de la protección en el núcleo familiar, esto es, el reconocimiento a los concubinos, convivientes, en materia de seguridad social, de alimentos, de ayuda mutua, de sucesiones, etcétera. Al hacer el análisis comparativo de las Constituciones, nos preguntamos ¿qué es lo que queremos regular? En su capítulo 4, "De los derechos económicos, sociales y culturales", sección tercera "De la familia", señala que: [...] el Estado reconoce y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad, basada en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes, protegiendo al matrimonio, la maternidad y el haber familiar, brindando el apoyo a las mujeres, padres o quienes sean jefes de familia, regula también la unión estable monogámica, promueve la maternidad y paternidad responsable, cuidando el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos, se reconoce el patrimonio familiar inembargable así la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.8. Por otro lado, con una leve dispersión normativa y poco detalle encontramos en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán. y si ¿ahí se contienen las bases fundamentales de la organización, funcionamiento y subsistencia del Estado?, ya que es ahí, en nuestras Constituciones, donde deben de estar las bases fundamentales de la organización de la familia, como grupo social, lo que nos llevará, por supuesto, no sólo a la unidad normativa y a la sistematización legislativa de las mismas, y a proponer, como estudiosos del derecho, el estudio del derecho constitucional familiar, como recientemente lo afirmara el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la República Mexicana, catedrático y estudioso del derecho familiar, doctor Flavio Galván Rivera, quien en su exposición magistral dentro de las Primeras Jornadas Hispanoamericanas de Derecho Familiar, del presente año, ya referidas, mencionó: [...] que es un tema inexistente o cuando menos inexistente de manera sistemática hasta hoy, ya que por un lado se ha buscado la autonomía del derecho familiar y su independencia del derecho civil, para que partiendo de esa base, podamos hablar de la existencia del derecho constitucional familiar y de su autonomía, en donde debemos establecer y localizar las bases fundamentales de la organización familiar y partiendo de ello, todas la instituciones jurídicas y sociales tuteladoras de la familia entre ellas las leyes ordinarias, para proteger e instituir derechos y deberes de los integrantes del grupo familiar. La Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV), es la ley que protege, regula y normaliza al territorio nacional, tiene el objetivo de proteger a todos los venezolanos y venezolanas de disfrutar sus derechos y deberes. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. 3. 235 0 obj <>stream Muchas parejas que planean su boda tiene un abogado que redacta un contrato que las vincula legalmente. Derecho y familia, cit. A fin de alcanzar el objetivo tutelado por la familia, para organizarla, protegerla y desarrollarla debemos partir de que la familia es una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas, aisladas a las que tenemos que proteger como tales, como individuos, si aceptamos que la familia es un grupo social, que es la célula de toda sociedad, que es base del Estado moderno, además de ser un grupo natural y primario, debemos regularla como tal, como grupo, atendiendo sólo al interés superior de ella, constituida por todos sus elementos personales, ya que no podemos enfrentar los intereses de cada uno, esto es, del niño, la niña, el adolescente, el joven, el anciano, del que tiene capacidad diferente, de la mujer como si todos ellos fueran individualidades, tenemos que compatibilizar los intereses de todos para poder lograr el interés de la unidad del todo. 58, enero-abril de 2000, p. 45. 30 Sánchez Martínez, M. Olga. 207 0 obj <>/Encrypt 183 0 R/Filter/FlateDecode/ID[<25613743690A3E4BAFCD253D3A732D3B>]/Index[182 54]/Info 181 0 R/Length 106/Prev 290873/Root 184 0 R/Size 236/Type/XRef/W[1 2 1]>>stream Me referiré primeramente a los países en donde existe una unidad normativa en su ley fundamental: En su Constitución Política, en su parte primera denominada "Bases fundamentales del Estado, derechos, deberes y garantías", título dos de "Derechos fundamentales y garantías", capítulo quinto "Derechos sociales y económicos", sección VI "Derechos de las familias", artículos 66 a 72, establece que: [...] el Estado reconoce y protege a la familia, a sus integrantes, que existe igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades entre todos sus integrantes así como a las uniones de hecho que sean mantenidas por personas con capacidad legal, existe igualdad entre los hijos que la ley protegerá el patrimonio de familia, el régimen de seguridad social, la educación, la violencia intrafamiliar, lo mismo de los niños, niñas y adolescentes, y buscará la protección del interés supremo del menor, debo hacer notar que anterior a esta reforma en el año de 1995 se establecía la creación de un código especial para regular las relaciones familiares.4.
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