decreto 1609 de 2002 sigue vigente

F. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente. ART. Vigente Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio delas atribuciones constitucionales y … Que el numeral 4º de los artículos 3º y 5º del Decreto 70 de enero de 2001 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece que corresponde a dicha entidad dictar, adoptar y hacer cumplir los reglamentos y las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con el transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio y comercialización de los recursos naturales no renovables, en los términos previstos en las normas legales vigentes. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3º del artículo 4º del presente decreto, el vehículo y la unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer: A. Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana 1692 segunda actualización —anexo Nº 1— para cada clase de material peligroso. REPUBLICA DE COLOMBIA G/TBT/Notif.00.108 MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO No. 43.—Para la aplicación del presente decreto se debe tomar como referencia las normas técnicas colombianas NTC vigentes, las cuales se actualizarán de acuerdo con las necesidades del sector, los adelantos tecnológicos y las normas internacionales, según las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas preparadas por el comité de expertos en transporte de mercaderías peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, para la clase 7 (materiales radiactivos). No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares. Organismo Nacional de Normalización: Entidad reconocida por el Gobierno Nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales, de las normas elaboradas por otros entes (Capítulo II, artículo 2º del Decreto 2269 de 1993). A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 11 literales F, G, J, U y V del presente decreto. Que el numeral 10 del artículo 5º de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente”, establece entre sus funciones la de determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.4. 38.—Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas, medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente tomará las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad y si es necesario ordenar: A. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.2.3. E. Solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosa la hoja de seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el material, según los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435 —anexo Nº 2. Clase 2 corresponde a gases, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2880 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) —anexo Nº 14. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3.9. G. Diseñar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte. 9. DECRETO 1609 DE 2002 "Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera". K. Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo se detenga en un lugar diferente de su destino, debe permanecer señalizado y vigilado por su conductor y/o autoridad local. 21.—El manejo de mercancías radiactivas correspondiente a la clase 7 NTC 3970 —anexo Nº 19— obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o haya expedido el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, y el Ministerio del Medio Ambiente o las entidades que hagan sus veces. 29.—Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa. ART. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3.7. 53.—La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extra contractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente. 58.—Procedimientos para la evaluación de la conformidad. ART. Así mismo, está totalmente prohibido el transporte de mercancías de la clase 1 (explosivos), clase 7 (radiactivos) y clase 8 (corrosivos). Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.6. ART. SECTOR TRANSPORTE. Además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. ESTABLECE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN VEHÍCULOS AUTOMOTOTRES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. PAR.—Durante el transporte de materiales radiactivos, queda totalmente prohibida la apertura de envases, embalajes y contenedores. DECRETO 1609 DE 2002 Reponsabilidad del conductor Preparar y verificar todo el equipo de carretera en caso de accidente YULIETH TATIANA MONTOYA MANRIQUE ID: 453008 Responsabilidad del remitente o propietario Diseñar y ejecutar un programa de capacitación según la ley 55 de 1993 1609 DE ( 31 jul 2002 ) Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada … ART. Que el Gobierno colombiano es signatario de tratados y acuerdos internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, marítima y terrestre. ART. Para empresas de servicio público de transporte de carga y remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios para el transporte de mercancías peligrosas, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 2.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. P. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. Decreto 1609 de 2002 . ART. Decreto 1609 de 2002 1. 46.—Toda entidad pública del orden nacional, regional, departamental o municipal que expida actos administrativos referentes a mercancías peligrosas, debe observar los lineamientos establecidos en el presente decreto. Los demás establecidos en el decreto 1609 de 2002. ART. ART. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación en lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996. K. Cuando en un vehículo propio se transporte o se manipule material radiactivo, se debe realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y personal que esté implicado en su manejo, este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y además tener en cuenta las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo. ART. ESTADO DE VIGENCIA: Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO. B. Garantizar que el vehículo se encuentre dotado de los equipos y elementos de protección para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la tarjeta de emergencia NTC 4532 —anexo Nº 3. Clase 2 “gases”, división 2.3 gases tóxicos, seiscientos (600) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud del registro. C. Serán sancionados con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literales J y N. D. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv,por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literales B, I, M y O del presente decreto. Clase 2 “gases”, división 2.1 gases inflamables en cilindros con capacidad hasta 400 libras (esta clasificación incluye los cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras), mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud del registro. E. Tener el sistema eléctrico con dispositivos que minimicen los riesgos de chispas o explosiones. Q. Asegurar que en las operaciones de transbordo de mercancías peligrosas, cuando fueren realizadas envía pública, sólo podrá intervenir personal que haya sido capacitado sobre la operación y los riesgos inherentes a su manejo y manipulación. 7º—Tarjeta. … A. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales A, F, G, N y O del presente decreto. B. Fotocopia de la tarjeta de registro nacional de transporte de carga. 27.—Sanciones. Carga: Clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga. Nota 2: Ver Circular Externa 27 de 2013, SPT. 11.—Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. ART. Clase 2 “gases”, división 2.1 gases inflamables en recipientes con capacidad mayor a 400 libras, ochocientos (800) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud del registro. C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 11 literales D y W del presente decreto. 52.—Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los puertos privados, ya sean marítimos o fluviales, en el proceso de embarque, desembarque, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas, y son responsables del cumplimiento de lo estipulado en este decreto. Que la ley 1252 de 2008 dictó normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos. 18.—El manejo de gases correspondiente a la clase 2 NTC 2880 —anexo Nº 14— obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad ambiental, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las entidades que hagan sus veces. G. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, —anexo Nº 1. ART. ART. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.11. ART. F. Cuando el vehículo transporte material radiactivo, asegurar que el conductor obtenga el carné de protección radiológica, expedido por la autoridad competente en materia nuclear. Normatividad. ART. En caso tal, avisar inmediatamente a la empresa. D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos). ART. En este caso, la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la tarjeta de emergencia y dejará constancia por escrito del hecho. 30.—Sanciones a la empresa de carga que transporte mercancías peligrosas. Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado, destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 2, “Gases”, a granel o en cilindros, además de acatar los requisitos establecidos en el artículo 8º del presente decreto, deben cumplir los siguientes: A. Certificado de aprobación técnica del vehículo para transporte de GNC o GLP expedido por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema nacional de normalización, certificación y metrología. 55.—Los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, expresado en unidades de salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los siguientes: Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. B. Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales E, J, K y L del presente decreto. 33.—Son responsables del cumplimiento de lo establecido en el Literal F numeral 3º del artículo 4º, quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue de productos, ya sea el remitente, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo dedicado al transporte de mercancías peligrosas, y su incumplimiento será sancionado con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv. Cuando se trate del vehículo para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en carrotanques o en cilindros le está prohibido el estacionamiento en parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo estipulado en la NTC 3853 en lo relacionado con el estacionamiento y parqueo —anexo Nº 22. 5. C. La destrucción de la carga, con orientación del remitente o destinatario (fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con la presencia de la entidad aseguradora. Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles, además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material de los rótulos debe ser reflectivo. ART. “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”. ART. A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 12 literal G del presente decreto.

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